Art. 1

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 164, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), en relación con la declaración unilateral que debe efectuar la Unión en el Comité Mixto en virtud del artículo 23, apartado 5, letra a), de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto, es la que se establece en el proyecto de declaración unilateral adjunto a la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:802:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil