Art. 1
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.
2. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se facilitará a Jordania en forma de préstamos.
3. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania.
4. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Jordania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación.
5. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
6. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
7. Si las necesidades de financiación de Jordania disminuyesen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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