Art. 6
Información y actualización de la misma
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 6
Información y actualización de la misma
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información apropiada utilizando la «plantilla nacional» que figura en el anexo I.
2. Los Estados miembros proporcionarán información sobre los puntos de contacto y, cuando proceda, sobre otros servicios que intervengan en caso de catástrofes naturales, tecnológicas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y otras catástrofes de origen humano o accidentes medioambientales, incluida la contaminación marina.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión de inmediato cualquier cambio en la información a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. La base de datos del Sistema de Comunicación e Información contendrá una sección específica con información sobre el registro y la disponibilidad de capacidades de respuesta en la Reserva Europea de Protección Civil y en rescEU. La Comisión velará por que los puntos de contacto nacionales en materia de protección civil tengan un acceso permanente.
5. Los Estados miembros velarán por que la sección específica de la base de datos del Sistema de Comunicación e Información esté siempre actualizada en lo que se refiere a la disponibilidad y toda la información factual necesaria sobre las características pertinentes de todas las capacidades de respuesta registradas en la Reserva Europea de Protección Civil.
6. Cuando proceda, los Estados miembros podrán conceder a otras autoridades nacionales pertinentes o autoridades competentes designadas acceso al Sistema de Comunicación e Información.
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