Art. 2

En vigor desde 3 abr 2025
Artículo 2 En caso de que los datos recogidos en el informe que presentó Francia a la Comisión el 19 de noviembre de 2024 para su reconocimiento sufran cambios que puedan afectar a su exactitud y, por tanto, a la base de la presente Decisión, este país notificará inmediatamente a la Comisión dichos cambios. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando los datos exactos necesarios para su reconocimiento.
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