Art. 8

Duración de las limitaciones

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 8 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen y se levantarán en cuanto dichos motivos dejen de concurrir. 2.   Cuando los motivos de una limitación dejen de concurrir, la Comisión levantará la limitación. 3.   Además, comunicará al interesado los motivos por los que se aplica dicha limitación y le informará sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 4.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones contempladas en los artículos 4, 5 y 6 cada seis meses y al archivar el expediente. La revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes enumerados en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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