Art. 6

Acumulación de demandas con arreglo a la presente Decisión

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 6 Acumulación de demandas con arreglo a la presente Decisión Cuando dos o más demandas sometidas a un procedimiento acelerado con arreglo al artículo 2, apartado 6, de la presente Decisión presenten una cuestión de Derecho o de hecho en común y se deriven de los mismos acontecimientos o las mismas circunstancias, las partes en la diferencia considerarán favorablemente la solicitud de acumulación de estas demandas. Si todas las partes en la diferencia están de acuerdo, las demandas se acumularán según lo dispuesto en el artículo 8.43 del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:703:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil