Art. 10

Entrada en vigor

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 10 Entrada en vigor La presente Decisión se publicará. Entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo, a reserva del canje de notas entre las Partes, por vía diplomática, que certifiquen el pleno cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos necesarios.
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