Art. 2
En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
No obstante, en caso de que el Consejo introduzca, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos, con cuyo régimen no sería compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión dejará de aplicarse el día en que sea aplicable dicho régimen general modificado.
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