Art. 3

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 3 1.   La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor. 2.   La presente Decisión no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos de turismo: a) los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi; c) los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.
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