Art. 1

En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones con miras a un instrumento internacional por el que se crea una comisión internacional de reclamaciones para Ucrania. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:702:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil