Art. 4
En vigor desde 5 mar 2025
Artículo 4
1. La presente Decisión será aplicable desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
2. Toda solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación del grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA, y en la simplificación de la recaudación fiscal. El informe incluirá además una evaluación de las repercusiones de esas medidas para los sujetos pasivos y, en particular, evaluará si esas medidas aumentan para estos los costes y cargas administrativas.
3. No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general en materia de facturación electrónica, la presente Decisión dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general sea aplicable.
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