Art. 1
En vigor desde 5 mar 2025
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el sexagésimo octavo período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que se celebrará del 10 al 14 de marzo de 2025, cuando este organismo sea llamado a adoptar decisiones sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas.
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