Art. 1

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) en el artículo 1, apartado 1, se añaden las letras siguientes: «h) personas físicas que sean propietarias de, controlen, gestionen o exploten buques que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos, que tengan su origen en Rusia o que sean exportados desde Rusia, y que estén implicadas en prácticas de transporte marítimo irregulares y de alto riesgo mencionadas en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, o que presten de otro modo apoyo material, técnico o financiero a las operaciones de tales buques, o i) las personas físicas que formen parte del complejo militar e industrial de la Federación de Rusia, que apoyen material o financieramente de otro modo a dicho complejo militar e industrial, o que se beneficien de él, en particular participando en el desarrollo, la producción o el suministro de tecnología y equipos militares.». 2) el artículo 2 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se añaden las letras siguientes: «k) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean propietarias de, controlen, gestionen o exploten buques que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, y que estén implicadas en las prácticas de transporte marítimo irregulares y de alto riesgo mencionadas en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, o que proporcionan de otro modo apoyo material, técnico o financiero a las operaciones de tales buques, o l) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que formen parte del complejo militar e industrial de la Federación de Rusia, que apoyen material o financieramente al complejo militar e industrial de Rusia, o que se beneficien de él, en particular participando en el desarrollo, la producción o el suministro de tecnología y equipos militares.». b) el apartado 29 se sustituye por el texto siguiente: «29.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a las personas físicas que ocupan las entradas 92, 694, 719, 721, 881 y 920 en el encabezamiento “Personas” del anexo y tras haber comprobado que: a) los fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa y la transmisión, a más tardar el 30 de junio de 2025, de los derechos de propiedad que alguna de esas personas físicas tenga directa o indirectamente en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, y b) los ingresos procedentes de dicha compraventa y transmisión han sido inmovilizados.» ; c) en el apartado 31, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «31.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, del presente artículo, y siempre que los fondos de que se trata hayan sido inmovilizados como consecuencia de la participación, en calidad de banco intermediario, de una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo de la presente Decisión o de una persona jurídica que sea propiedad de o esté controlada por una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista de dicho anexo en una transferencia de dichos fondos hacia la Unión desde la Federación de Rusia, desde terceros países o desde la Unión, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, bajo las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que la transferencia de dichos fondos se realiza:» ; d) en el apartado 32, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «32.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que el pago de que se trata haya sido inmovilizado como consecuencia de una transferencia hacia la Unión desde la Federación de Rusia, desde un tercer país o desde la Unión, iniciados por una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo de la presente Decisión o por medio de o desde una persona jurídica que sea propiedad de o esté controlada por una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados pagos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que la transferencia relativa a dicho pago:» ; e) se añade el apartado siguiente: «34.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 las autoridades competentes de los Estados miembros podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar pagos a la entidad que figura en la entrada 265 del epígrafe “B. Entidades” del anexo, por bienes y servicios que solo puedan ser suministrados por dicha entidad y que sean necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de metro de la línea 3 del metro de Budapest, y entregados por Metrowagonmash en 2018. El Estado miembro de que se trata informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.» ; 3) en el artículo 4 bis, apartado 1, la última frase se sustituye por el texto siguiente: «1.   Todo documento que obre en poder del Consejo, la Comisión o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) a efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, o de impedir su vulneración o elusión, estará amparado por el secreto profesional y gozará de la protección que brindan las normas aplicables a las instituciones de la Unión. Dicha protección se aplicará igualmente a las propuestas del Alto Representante para la modificación de la presente Decisión y a cualesquiera documentos preparatorios relacionados con ellas.». 4) se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 ter 1.   No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de este tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de un bono, una garantía o una indemnización, en particular financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo; b) cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a). 2.   En cualquier procedimiento destinado a dar curso a una reclamación, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer la reclamación recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda llevar adelante la misma. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.».
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