Art. 40

Confidencialidad de los datos

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 40 Confidencialidad de los datos 1.   La información obtenida o tratada por la Comisión en virtud del presente Reglamento está sujeta a las normas de seguridad establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444, sin perjuicio del Reglamento (Euratom) n.o 3. 2.   La seguridad de la transmisión de información cumplirá con las normas de la Comisión y los requisitos del Estado miembro en relación con la transmisión de dicha información.
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