Art. 4
Plazos para la declaración inicial de las características técnicas fundamentales
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 4
Plazos para la declaración inicial de las características técnicas fundamentales
1. La declaración completa de las características técnicas fundamentales de las instalaciones nuevas se presentará a la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 1, al menos doscientos días antes de la fecha prevista para la primera recepción de materiales nucleares.
2. En el caso de instalaciones nuevas de las enumeradas en el artículo 2, punto 27, letra a), toda la información disponible relativa al propietario, el operador, la localización, el objetivo de la instalación y el tipo de instalación y la capacidad, así como la información previa al funcionamiento, se comunicará a la Comisión en cuanto se disponga de ella o en otro plazo que acuerden el operador, el Estado miembro y la Comisión sobre la base de la declaración preliminar de las características técnicas fundamentales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, y que no podrá ser posterior a la primera presentación de la solicitud de la licencia de construcción.
Para facilitar la inclusión de consideraciones relativas a los controles de seguridad desde las primeras etapas del proceso de diseño de las instalaciones, podrán indicarse a la Comisión como parte de la información a que se refiere el párrafo primero el tipo, la forma, la cantidad tratada esperada y los inventarios de material nuclear, así como croquis que indiquen los flujos previstos y el almacenamiento de materiales nucleares.
3. Cualquier operador de una instalación que tenga previsto utilizar técnicas para el tratamiento químico de materiales irradiados proporcionará, al mismo tiempo que la información a que se refiere el apartado 2, cualquier información adicional necesaria para que la Comisión pueda aprobar dichas técnicas, conforme a lo exigido en el artículo 78 del Tratado.
4. La información exigida en virtud de los apartados 2 y 3 se facilitará en los campos pertinentes del cuestionario correspondiente del anexo I.
5. Cualquier operador de una instalación que se encuentre en el territorio de un Estado miembro de nueva adhesión a la Unión Europea declarará a la Comisión las características técnicas fundamentales de dicha instalación a más tardar treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento en ese Estado, o en otro plazo acordado.
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