Art. 1

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 1 Se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2025 y el 25 de enero de 2030: — como miembros, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo I, — como suplentes, a las personas cuya lista por Estado miembro figura en el anexo II.
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