Art. 2
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 2
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo, a partir de la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto y hasta su entrada en vigor.
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