Art. 1

En vigor desde 11 feb 2025
Artículo 1 Alemania se asegurará de que: a) la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente zonas restringidas, que incluyan zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo I de la presente Decisión; c) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo I de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2025:323:oj#art-1

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