Art. 5
Protección de datos personales
En vigor desde 5 feb 2025
Artículo 5
Protección de datos personales
1. El Tribunal General velará por el respeto de los datos personales al aplicar la presente Decisión.
2. Los mecanismos internos de control en materia de tratamiento de datos personales efectuado en el marco de las funciones jurisdiccionales del Tribunal General se aplicarán a las medidas adoptadas para efectuar la retransmisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:436:oj#art-5