Art. 1

En vigor desde 31 ene 2025
Artículo 1 Los Estados miembros citados en el anexo velarán por que: a) las autoridades competentes de esos Estados miembros establezcan inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión; c) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2025:255:oj#art-1

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