Art. 1
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 1
Se establece en el anexo de la presente Decisión la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 de la Posición Común 2001/931/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:207:oj#art-1