Art. 5

Incumplimiento de la tenencia máxima o de los requisitos de acceso a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 5 Incumplimiento de la tenencia máxima o de los requisitos de acceso a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales 1.   Si el PSPNB incumple los requisitos del artículo 4, el banco central pertinente del Eurosistema le impondrá una multa del 0,03 % del importe total superior a la tenencia máxima mantenido en todas las cuentas por el PSPNB, al final del día hábil, en cada sistema de pago gestionado por dicho banco central, más una multa adicional diaria de 1 000 EUR por cada día de incumplimiento. 2.   Si el PSPNB no corrige un incumplimiento sustancial de los requisitos del artículo 4, el banco central pertinente del Eurosistema podrá poner fin a la participación del PSPNB en el sistema de pago gestionado por dicho banco central con un preaviso de un mes, y le impondrá una multa adicional única de 1 000 EUR por cada cuenta cerrada. A efectos del presente apartado, se considerarán incumplimientos sustanciales, entre otros, los siguientes: a) la infracción sistemática o reiterada de la tenencia máxima aplicable, incluido el supuesto, entre otros, de mantener un importe significativo por encima de la tenencia máxima aplicable, y b) la no reducción del importe mantenido en las cuentas pertinentes hasta dejarlo dentro del límite de la tenencia máxima aplicable al final del día hábil posterior a aquel en que se reciban los fondos. 3.   Si el PSPNB deja de cumplir los requisitos del artículo 2, apartado 1, el banco central pertinente del Eurosistema podrá, sin preaviso, poner fin a la participación del PSPNB en el sistema de pago gestionado por dicho banco central. 4.   Si el PSPNB incumple el requisito del artículo 2, apartado 3, el banco central pertinente del Eurosistema podrá, con un preaviso de un mes, poner fin a la participación del PSPNB en el sistema de pago gestionado por dicho banco central. 5.   El BCE revisará las disposiciones del presente artículo dentro del año siguiente a la fecha de aplicación de la presente decisión, y, posteriormente, al menos una vez cada tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:222:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil