Art. 1

Acceso a documentos y protección de datos

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2024/2084 se modifica como sigue: 1) El artículo 5, apartado 1, se sustituirá por el siguiente texto: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2026 será de 5 469 515,44 EUR.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 13 bis Acceso a documentos y protección de datos 1.   El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). El Alto Representante aprobará las normas de desarrollo relativas al REUE. 2.   El REUE protegerá a los particulares en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). El Alto Representante aprobará las normas de desarrollo relativas al REUE. (*2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj)." (*3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).»."
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eli:dec:2025:176:oj#art-1

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