Art. 1

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1 Queda suspendida la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo de Facilitación») a partir del 29 de enero de 2025: a) el artículo 4, apartado 1, letra b), por lo que respecta a los miembros de delegaciones oficiales de Georgia que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Georgia, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros; b) el artículo 5, apartado 1, letra b), por lo que respecta a los miembros de los gobiernos nacionales y regionales de Georgia, del Tribunal Constitucional de Georgia y del Tribunal Supremo de Georgia; c) el artículo 5, apartado 1, letra c), por lo que respecta a los miembros permanentes de delegaciones oficiales de Georgia que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Georgia, participen frecuentemente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros; d) el artículo 5, apartado 2, letra a), por lo que respecta a los miembros de delegaciones oficiales de Georgia que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Georgia, participen frecuentemente bien en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros; e) el artículo 5, apartado 3, por lo que respecta a las categorías a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, letra a); f) el artículo 6, apartado 1, por lo que respecta a las tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado para las categorías de ciudadanos y personas a que hace referencia en el artículo 6, apartado 3, letras c) y f), y en el artículo 10, apartado 1; g) el artículo 6, apartado 3, letras c) y f), por lo que respecta a los miembros de los gobiernos nacionales y regionales y miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, y a los miembros de delegaciones oficiales que, a raíz de una invitación oficial dirigida a Georgia, participen bien en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de los Estados miembros; h) el artículo 7, por lo que respecta a las categorías de ciudadanos y personas a que hace referencia en el artículo 6, apartado 3, letras c) y f), y en el artículo 10, apartado 1; i) el artículo 10, apartado 1, por lo que respecta a los ciudadanos de Georgia que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos expedidos por Georgia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:170:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil