Art. 2

En vigor desde 23 ene 2025
Artículo 2 La denegación de protección a que se refiere el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión Europea. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual también en nombre de Francia, Hungría, Chequia, Portugal y Eslovaquia como miembros del Acta de Ginebra.
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