Art. 2
En vigor desde 23 ene 2025
Artículo 2
La denegación de protección a que se refiere el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión Europea. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual también en nombre de Francia, Hungría, Chequia, Portugal y Eslovaquia como miembros del Acta de Ginebra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:107:oj#art-2