Art. 1
En vigor desde 22 ene 2025
Artículo 1
Se autoriza la utilización, en Italia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
el aparato denominado «Hennessy Grading Probe 7 (HGP 7)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;
b)
el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo;
c)
el aparato llamado «CSB Image-Meater» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo;
d)
el «método manual (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo.
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