Art. 1
En vigor desde 10 ene 2025
Artículo 1
La posición que deben adoptar, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo») por lo que respecta a la adopción de una decisión sobre modificaciones del Acuerdo será la de apoyar dicha decisión sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión (3).
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