Art. 2

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 2 En caso de que el régimen voluntario «PEFC», que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 4 de octubre de 2024, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen voluntario «PEFC» sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.
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