Art. 1

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 1 Se nombrará a las personas que figuran en la lista del anexo I como miembros, suplentes y observadores del Consejo de Administración de la Red para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, con los cargos indicados en dicho anexo.
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