Art. 1

En vigor desde 17 dic 2024
Artículo 1 El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. Después del párrafo decimoséptimo de la parte introductoria del capítulo XIII, se inserta el texto siguiente: «Los Estados de la AELC estarán plenamente asociados a los trabajos del Grupo de Coordinación sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias de los Estados miembros, creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, y tendrán los mismos derechos y obligaciones en dicho Grupo que los Estados miembros de la UE. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros designados por los Estados de la AELC no tendrán derecho a participar en las votaciones; sin embargo, cuando tengan lugar las votaciones, las posiciones de los miembros designados por los Estados de la AELC se documentarán por separado a petición de estos. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2282, cuando no pueda alcanzarse un consenso, se incorporarán a los informes dictámenes científicos divergentes de los Estados de la AELC, incluidos los fundamentos científicos en los que se basen dichos dictámenes.». 2. Después del punto 22k [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión] del capítulo XIII, se inserta el texto siguiente: «23. 32021 R 2282: Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (DO L 458 de 22.12.2021, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: El apartado 4, letra a), del Protocolo 1 del presente Acuerdo no se aplicará al artículo 3.». 3. En la parte introductoria del capítulo XXX, se inserta el texto siguiente: «Los Estados de la AELC estarán plenamente asociados a los trabajos del Grupo de Coordinación sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias de los Estados miembros, creado en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, y tendrán los mismos derechos y obligaciones en dicho Grupo que los Estados miembros de la UE. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los miembros designados por los Estados de la AELC no tendrán derecho a participar en las votaciones. Sin embargo, cuando tengan lugar las votaciones, las posiciones de los miembros designados por los Estados de la AELC se documentarán por separado a petición de estos. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2282, cuando no pueda alcanzarse un consenso se incorporarán a los informes dictámenes científicos divergentes de los Estados de la AELC, incluidos los fundamentos científicos en los que se basen dichos dictámenes.». 4. El punto siguiente se inserta después del punto 15 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1207 de la Comisión] del capítulo XXX: «16. 32021 R 2282: Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (DO L 458 de 22.12.2021, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente: El apartado 4, letra a), del Protocolo 1 del presente Acuerdo no se aplicará al artículo 3.».
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