Art. 6
Supervisión y seguimiento
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 6
Supervisión y seguimiento
La supervisión y el seguimiento de la aplicación de la presente Reglamentación se asignarán a una entidad competente específica dentro del Parlamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2025:341:oj#art-6