Art. 1

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1 La Decisión 2010/96/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, los apartados 3 y 3 bis se sustituyen por el texto siguiente: «3.   La EUTM Somalia desarrollará, en particular, cursos de liderazgo para las Fuerzas Armadas, en las que se incluyen la Armada, la Guardia Costera y la Fuerza Aérea, así como para la Policía Federal Darwish. Además, impartirá formación especializada a las Fuerzas Armadas. Apoyará, mediante asesoramiento y formación, la creación en las Fuerzas Armadas de un Mando Logístico y de un Mando de Formación. 3 bis.   La EUTM Somalia creará gradualmente un componente marítimo, en coordinación con la EUCAP Somalia, creada por la Decisión 2012/389/PESC del Consejo (*1), para prestar asesoramiento militar sobre funciones de guardacostas, con miras a asumir, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la responsabilidad de asesorar a la Armada y la Guardia Costera somalíes, teniendo en cuenta las prioridades de las Fuerzas Armadas. (*1)  Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).»;" 2) En el artículo 1 se insertan los apartados siguientes: «3 ter.   La EUTM Somalia prestará apoyo, en la medida de lo posible, a las capacidades de mando y control somalíes en el Centro Conjunto de Operaciones de las Fuerzas Armadas, mediante una labor de tutorización, en particular con miras a desarrollar el mecanismo de gestión del conocimiento con respecto a las unidades y personas que haya formado. 3 quater.   La EUTM Somalia también prestará apoyo, cuando sea necesario y en consonancia con sus medios y capacidades, a otros participantes de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en lo relativo a la seguridad y la defensa en Somalia, en particular a la EUCAP Somalia, en relación con la interoperabilidad entre las Fuerzas Armadas y la policía somalí. La EUTM Somalia facilitará además el apoyo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*2), en particular asesorando a las Fuerzas Armadas en la determinación de la asistencia necesaria, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros en la prestación de dicha asistencia. 3 quinquies.   Además, previa invitación de la República de Yibutiy en consonancia con sus medios y capacidades, la EUTM Somalia impartirá formación en el centro de formación regional de Yibuti, en particular apoyando la labor de desarrollo de las capacidades de la guardia costera de Yibuti.». (*2)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).»;" 3) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente: «10.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2027 ascenderá a 31 810 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 0 % para los compromisos y del 0 % para los pagos.». 4) En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El mandato de la misión militar de la UE terminará el 28 de febrero de 2027.».
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