Art. 1

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 29 se sustituye como sigue: «5 septies.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, a las personas físicas de la lista que ocupan las entradas 92, 694 y 920 en el epígrafe “Personas” del anexo, tras haber establecido que: a) los fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa y la transmisión, a más tardar el 30 de junio de 2025, de los derechos de propiedad que alguna de esas personas físicas tenga directa o indirectamente en una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión, y b) los ingresos procedentes de dicha compraventa y transmisión están inmovilizados.». 2) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente: «33.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de saldos de efectivo inmovilizados por un depositario central de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y atribuibles a la entidad que figura con el número 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo de la presente Decisión o a otra entidad que figure bajo dicho epígrafe, tras haber determinado que: a) el depositario central de valores pertinente mantiene una o varias cuentas con la entidad que figura en la entrada número 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo de la presente Decisión; b) la entidad que figura en la entrada número 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo de la presente Decisión u otra entidad que figure en dicho epígrafe mantiene una o varias cuentas con el depositario central de valores donde está depositado el saldo de efectivo que debe liberarse; c) la entidad que figura en la entrada número 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo de la presente Decisión ha efectuado un adeudo por un importe en la cuenta o las cuentas contempladas la letra a) del presente apartado, en virtud de una ley, un decreto, un reglamento, una decisión judicial o administrativa o cualquier otra medida, directa o indirectamente atribuible a la Federación de Rusia, sin el consentimiento previo del depositario central de valores pertinente; d) el saldo de efectivo liberado deberá ser utilizado por el depositario central de valores pertinente para cumplir sus obligaciones legales hacia sus participantes y no excede del importe debido a que se refiere la letra c) del presente apartado, y e) el saldo de efectivo liberado no se pondrá a disposición de manera que se incumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.». 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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