Art. 1

En vigor desde 12 dic 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 17.a reunión del Comité de las Partes (CdP), creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio»), será la de respaldar la adopción del proyecto de decisión IC-CP(2024)10 sobre las recomendaciones que debe adoptar el CdP (en lo sucesivo, «proyecto de decisión»), así como el modelo de recomendación establecido en su apéndice 1 (en lo sucesivo, «apéndice 1»).
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eli:dec:2024:3218:oj#art-1

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