Art. 5
Capacidad jurídica
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 5
Capacidad jurídica
1. La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y alcanzar sus objetivos y, en particular, para celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, adquirir servicios y suministros y liquidar su pasivo, poseer cuentas bancarias y constituirse en parte en procedimientos judiciales.
2. Los Estados miembros velarán por que la EESD disponga de la capacidad jurídica que puedan tener las personas jurídicas con arreglo a su legislación. Toda responsabilidad en la que pueda incurrir la EESD estará cubierta por los fondos de que disponga con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.
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