Art. 24

Revisión

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 24 Revisión A más tardar 10 de diciembre de 2029, la Alta Representante, teniendo en consideración la opinión de la Junta de Dirección, presentará al Consejo un informe sobre su aplicación acompañado, cuando proceda, de propuestas para su revisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3116:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil