Art. 1
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2025. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2024:3088:oj#art-1