Art. 3

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3 El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 12, desde el momento de su firma (5), hasta que terminen los procedimientos necesarios parasu entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3202:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil