Art. 4

Condicionalidad de las reuniones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 4 Condicionalidad de las reuniones El personal de la Comisión que desempeñe funciones de gestión solo se reunirá con los representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia en la medida en que estos entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo Interinstitucional.
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