Art. 30
Normas para la concesión de una habilitación general
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 30
Normas para la concesión de una habilitación general
1. La decisión de concesión de una habilitación general especificará lo siguiente:
a)
el comisario o comisarios a los que se concede la habilitación general;
b)
el objeto y el alcance precisos de la habilitación general y las condiciones para ejercerla;
c)
una justificación clara de por qué las medidas que debe(n) adoptar el/los comisario(s) habilitado(s) pueden considerarse actos de gestión o administrativos;
d)
las normas para el ejercicio de la habilitación general, en particular en lo que se refiere a la consulta interservicios.
2. El servicio solicitante remitirá al secretario general el proyecto de decisión por la que se concede una habilitación general. A continuación, el secretario general llevará a cabo la consulta interservicios y adoptará las medidas adecuadas para que la Comisión adopte la decisión.
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