Art. 30

Normas para la concesión de una habilitación general

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 30 Normas para la concesión de una habilitación general 1.   La decisión de concesión de una habilitación general especificará lo siguiente: a) el comisario o comisarios a los que se concede la habilitación general; b) el objeto y el alcance precisos de la habilitación general y las condiciones para ejercerla; c) una justificación clara de por qué las medidas que debe(n) adoptar el/los comisario(s) habilitado(s) pueden considerarse actos de gestión o administrativos; d) las normas para el ejercicio de la habilitación general, en particular en lo que se refiere a la consulta interservicios. 2.   El servicio solicitante remitirá al secretario general el proyecto de decisión por la que se concede una habilitación general. A continuación, el secretario general llevará a cabo la consulta interservicios y adoptará las medidas adecuadas para que la Comisión adopte la decisión.
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