Art. 2
Responsabilidad colegiada
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 2
Responsabilidad colegiada
1. La Comisión actuará colegiadamente, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento interno. El Colegio está formado por el presidente y los demás comisarios.
2. Los comisarios se abstendrán de todo comportamiento que pueda poner en peligro, en cualquier medida, el principio de colegialidad.
3. Todos los comisarios participarán en condiciones de igualdad en el proceso de toma de decisiones y asumirán la responsabilidad colectiva de las decisiones adoptadas.
4. Todos los comisarios respetarán, promoverán y apoyarán las posiciones adoptadas por la Comisión, en particular a lo largo de las diferentes fases del procedimiento legislativo.
5. Cualquier posición que difiera de la adoptada originalmente por la Comisión será aprobada de forma colegiada antes de ser remitida por representantes de la Comisión a las demás instituciones u órganos de la Unión Europea, así como a los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales o regionales y otros terceros.
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