Art. 3

Disposiciones provisionales

En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 3 Disposiciones provisionales 1.   A la espera de la entrada en vigor, para toda Parte Contratante, de las enmiendas al Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados adoptadas el 30 de enero de 2025, la Secretaría desempeñará, para cada Parte Contratante, las funciones de depositario del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados con carácter provisional a partir del 2 de febrero de 2025. 2.   La Secretaría tomará todas las medidas necesarias para garantizar la transición de las funciones de depositario del Gobierno de la República Portuguesa y asumirá dichas funciones con carácter provisional, de conformidad con el apartado 1, el 2 de febrero de 2025.».
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eli:dec:2024:3086:oj#art-3

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