Art. 2

En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, «OSCE»). 3.   La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3003:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil