Art. 2
En vigor desde 2 dic 2024
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, «OSCE»).
3. La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de la OSCE.
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