Art. 1

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en Consejo de asociación creado en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución del Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa se basará en el proyecto de decisión del Consejo de asociación adjunto a la presente Decisión.
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eli:dec:2025:48:oj#art-1

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