Art. 1

En vigor desde 28 nov 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa se basará en el proyecto de decisión del Consejo de asociación adjunto a la presente Decisión.
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