Art. 1

En vigor desde 26 nov 2024
Artículo 1 1.   La compensación financiera concedida por Francia a Corsica Linea y La Méridionale (por separado o conjuntamente) en virtud de los cinco contratos de servicio público relativos a las comunicaciones marítimas de Córcega con origen o destino en el puerto de Marsella para el período 2023-2030, por un total de 853,6 millones EUR, constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.   La ayuda estatal a que se refiere el apartado 1, ejecutada ilegalmente por Francia con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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