Art. 6

En vigor desde 25 nov 2024
Artículo 6 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República de Estonia comunicará la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de la beneficiaria; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y c) documentos que demuestren que se ha ordenado a la beneficiaria que reembolse la ayuda.
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