Art. 6
En vigor desde 25 nov 2024
Artículo 6
En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República de Estonia comunicará la información siguiente:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de la beneficiaria;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado a la beneficiaria que reembolse la ayuda.
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