Art. 5

En vigor desde 22 nov 2024
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de WestSpiel; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado a WestSpiel que reembolse la ayuda mencionada en el artículo 2. 2.   Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de WestSpiel. Alemania informará asimismo a la Comisión sobre si se ha aplicado, y de qué manera, la cláusula de indemnización mencionada en el considerando 209.
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