Art. 1

En vigor desde 21 nov 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité mixto creado por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con respecto a una decisión por la que se establecen las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos en virtud del artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo debe basarse en el proyecto de decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.
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eli:dec:2024:3025:oj#art-1

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