Art. 1
En vigor desde 21 nov 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a la decisión por la que se establecen las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos en virtud del artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo debe basarse en el proyecto de decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.
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